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TODO SOBRE EL PADRÓN DE IMPORTADORES: TU LICENCIA PARA IMPORTAR

TODO SOBRE EL : TU LICENCIA PARA IMPORTAR

¿Qué es el ?

Cuando se quiere incrementar la variedad de productos que tiene un negocio una buena opción es recurrir a la importación de mercancías. Sin embargo, esta labor solo será posible si contamos con la facultad para introducir mercancías para su comercialización, la Inscripción en el Padrón de Importadores.

La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) exige que todo importador tenga la inscripción para importar productos a , de esta forma controla las operaciones de comercio exterior en el país, evitando así la evasión fiscal detectando fraudes aduaneros y contrabando.

El SAT te guía desde su sitio web para realizar el llenado de una solicitud electrónica para que obtengas tu Padrón de importadores, en un trámite sencillo y gratuito. Solo tienes que estar al día con tus obligaciones fiscales y acreditar que cuentas con tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes), además de contar con la contraseña de SIEC (Clave asignada a cada RFC para cumplir con sus obligaciones fiscales) y los dos archivo (.cer – .key) de la firma electrónica (FIEL).

Es importante que la persona que llene la solicitud tenga a la mano los datos correspondientes como su RFC, además del número de patente de la Agencia Aduanal con la que vaya a realizar sus importaciones.

¿Quién debe registrarse en el ?

Toda persona o empresa que desee importar mercancías a regularmente deberán contar con su registro al Padrón de Importadores, siempre y cuando comprueben una actividad empresarial  de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Requisitos para obtener la inscripción al Padrón de Importadores
  • RFC. Estar inscrito y activo
  • Firma electrónica vigente
  • Cumplimiento de las obligaciones fiscales al dóa
  • Contar con un domicilio fiscal localizado, o en proceso de verificación
  • Proporcionar su cuenta de correo electrónico actualizado
  • Las personas físicas deberán acreditar que cuentan con actividad empresarial
  • Registrar en la solicitud a los agentes aduanales que gestionarán sus operaciones de comercio exterior.
Sectores Específicos del Padrón de Importadores

Al decidir qué producto o productos importar, se debe conocer bien su clasificación, puesto que cada producto corresponde a un sector específico. Si importa cigarros, zapatos, etc., cada uno corresponderá a un rubro específico. Dependiendo del Sector y la fracción arancelaria que corresponda, tendrá que especificar el lugar de almacenaje y los centros de distribución donde se concentrarán las mercancías importadas. Y finalmente deberá indicar el nombre de los sectores en que desea inscribirse y conforme a una correcta clasificación arancelaria, las fracciones arancelarias correspondientes.

Requisitos para la Inscripción del padrón de Importadores de sectores específicos
  • Algunos de los requisitos necesarios para la inscripción del padrón de importadores de sectores específicos son:
  • Encontrarse inscritos y activos en el Padrón de Importadores
  • Cumplir con el Padrón de importadores sectorial
Acceso al Registro del Padrón de Importadores en el SAT

En el mismo sitio web del SAT se pueden revisar las solicitudes con el uso de la FIEL o contraseña. La asistencia para aclaraciones o asesoría del proceso, se puede solicitar en el mismo portal. Ante una negativa a la solicitud enviada, el trámite puede generarse de nuevo, corrigiendo los detalles que motivador al evaluador a negar el registro.

¿Por qué el SAT regula el Padrón de Importadores?

El SAT crea y controla un padrón de importadores para evitar la economía informal controlando a los importadores que ingresan mercancías al país, combatir la evasión fiscal, controlar las operaciones de importación-exportación, y fomentar que se cumplan las obligaciones fiscales, prevenir y detectar la evasión fiscal y el contrabando.

Causas de suspensión de Empresas inscritas en el Padrón de Importadores

Para evitar la suspensión de tu Padrón de Importadores debes seguir el Reglamento de la Ley Aduanera, en la cual se establece quienes pueden estar inscritos y en qué casos procede una suspensión.

¿Cuándo pierde la inscripción una empresa de comercio exterior?

Para evitar un gran golpe económico y administrativo al recibir la suspensión de su registro en el Padrón de Importadores, todo contribuyente debe conocer las principales causas por las que podría perderlo.

El artículo 84 de la Ley Aduanera es muy claro y define todos los casos en los que se suspende el Padrón de Importadores y/o el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. La mayoría de la causas están relacionadas con el incumplimiento fiscal, y cuando esto ocurre, la empresa termina enterándose de la suspensión cuando está en proceso de realizar una operación de comercio exterior y se sorprenda con la dificultad para concretarla.

  • No registra en el RFC los establecimientos en los cuales se basa la operación de comercio exterior.
  • Domicilio fiscal indicado inexistente o no localizable.
  • Tiene un crédito fiscal firme o determinado por más de $100 mil, que no se hayan pagado o garantizado.
  • Recibe el cargo de un crédito fiscal determinado y de carácter exigible, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182 fracción II de la Ley Aduanera, sin cumplir con el pago de impuestos y cuotas compensatorias por un monto mayor a los $100 mil, y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse, además de no encontrarse garantizada.
  • Incumple con su declaración de impuestos u otra obligación fiscal.
  • Incumple con las disposiciones del decreto de vehículos usados.
  • No llevar un control contable y los inventarios correspondientes según las disposiciones fiscales y aduaneras, o los oculte, altere o destruya para interrumpir el trabajo de las autoridades.
  • No cuente con la documentación que acredite como legítimas las operaciones comerciales.
  • No cumple con los requisitos de las autoridades fiscales o de aduanas para la entrega de documentos e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice de forma parcial.
  • Incurrir en la falsedad de los datos proporcionados del proveedor extranjero, o del importador, o que sean datos imposibles de localizar por ser inexistentes.
  • Ha recibido una cancelación del programa IMMEX, a excepción de que el contribuyente tenga activo otro programa de promoción sectorial.
  • Permite que un contribuyente suspendido del Padrón de Importadores o de Importadores Específicos realice operaciones de comercio exterior, aun siendo su socio, representante legal o accionista.
  • Altera registros o documentos de sus operaciones de comercio exterior.
  • En caso de retorno de mercancía al extranjero, no ha regresado al menos el 90% de las mercancías declaradas en los documentos de la aduana.
  • Declara en el pedimento un valor inferior al 50% más del valor de aquellas mercancías similares previamente importadas, dentro de los 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
  • Declara una clasificación arancelaria distinta a la que la autoridad determine.
  • Presentación de documentación falsa.
  • Forma parte del programa IMMEX sin tener la mercancía importada al amparo del este programa con los domicilios registrados en el SAT, o no puede maquilar la mercancía importada legalmente.
  • Declara un importe de egresos 30% menor del valor real derivado de las importaciones realizadas en el mismo periodo.
  • No declara en el pedimento las marcas de los productos.
  • Presenta avisos automáticos de importación para el despacho de mercancías que no amparan las mercancías que va a importar o no se encuentran vigentes.
  • No cuenta con un correo electrónico registrado en el caso de los importadores.
  • No realiza operaciones de comercio exterior en un plazo no mayor a los 12 meses.
¿Puedo recuperar mi registro al Padrón de Importadores?

Si no existe una causal definitiva de su suspensión al Padrón de Importadores, los contribuyentes pueden subsanar la omisión o corregir la falta, mediante los linemientos que prevee las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

¿Cómo solicito la reinscripción?

 

  • En el portal de siat.sat.gob.mx despliega el apartado de RFC, en el menú de importadores y sectores específicos, selecciona la opción de Reinscripción. Posteriormente accede con tu e.firma o RFC y contraseña.
  • Debes estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contar con firma electrónica vigente.
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales.
  • Domicilio fiscal marcado como localizado en el RFC  o en proceso de verificación por parte de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
  • No estar en la lista de empresas que publica el SAT sobre los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos, así como los que obtuvieron resolución o sentencias.
  • Haber concedido una cuenta de correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
  • Comprobar mediante documentación digitalizada que se subsanó las causales de la suspensión al Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Registrar en el portal a la agencia aduanal que realizará las operaciones de comercio exterior de la empresa.
  • Puede presentar información adicional antes de que se resuelva la solicitud de reinscripción, para que sea considerada, a través de la reinscripción PGIySE, en un plazo no mayor a dos días, contados a partir del registro de su solicitud.

 

Si no cuentas con Padrón de Importadores o tu registro está vencido, puedes apoyarte en nosotros con el servicio de comercializadora para realizar tus operaciones de comercio exterior.

Contáctanos y descubre lo que podemos hacer por tu empresa.

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