
Incoterms: Conociendo las Reglas Internacionales de Compra-Venta
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales establecidas en el contrato de compraventa internacional.
La selección del Incoterm influye directamente sobre el costo del contrato, cada uno está compuesto de elementos diferentes y obedecen a reglas internacionales que interpretan a la perfección la terminología de comercio internacional. Todos son identificados con tres letras.
Los Incoterms determinan:
- El alcance del precio
- Transferencia de riesgos sobre la mercancía del proveedor al cliente
- Punto de entrega de mercancía
- Quién contrata y paga el transporte
- Quién contrata y paga el seguro
- Qué documentos tramita cada parte y su costo
Tipos de Incoterms
CFR (Cost and Freight) / Costo y Flete (puerto de destino convenido)
El vendedor asume los costes de transportación hasta el puerto de destino designado. La transferencia de riesgos de la mercancía pasa de vendedor a comprador una vez que la mercancía se ha colocado a bordo del barco en el puerto de embarque. El vendedor realiza el despacho de aduana de exportación.
Este Incoterm es utilizado solo para transporte marítimo.
CIF (Cost, Insurance and Freight) / Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en el Incoterm CFR, y además, tiene que contratar un seguro de transporte al menos de cobertura mínima y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de la mercancía durante el transporte.
Si el comprador desea mayor cobertura de seguro deberá acordarlo con el vendedor, o bien, contratar su propio seguro adicional.
Este incoterm es utlizado solo para transporte marítimo.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) / Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)
Este Incoterm implica que el vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar de entrega convenido en el país del comprador. El riesgo del transporte se transmite cuando la mercancía se entrega al primer transportista de la cadena. Además, tiene que contratar un seguro de transporte, o bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
El comprador, por su parte, asume todos los riesgos y costos posteriores a la entrega de la mercancía.
Este Incoterm se emplea con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
CPT (Carriage Paid To) / Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por él, pero debe pagar los costos de transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
Cuando la mercancía ya fue entregada, el comprador asume todos los riesgos y costo.
Este Incoterm es utilizado con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
DAF (Delivered at Frontier) / Entregas en Frontera (lugar convenido)
Significa que el vendedor ya cumplió su obligación de entregar al poner la mercancía despachada en la aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.
Este Incoterm se emplea con independencia del modo de transporte cuando la mercancía debe entregarse en una frontera terrestre.
DDP (Delivered Duty Paid) / Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía preparada para la descarga en un lugar del país de destino, generalmente en una fábrica o almacén del comprador. Todos los costos y riesgos, incluidos el despacho aduanero de exportación e importación, los asume el vendedor, así como también los trámites aduaneros, pago de trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país destino.
DDU (Delivered Duty Unpaid) / Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
En este Incoterm el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado del país de importación, asumiendo los gastos y riesgos de transportación de la mercancía en su totalidad hasta el lugar convenido. Quedan excluidos los derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación. Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo los procesos en la aduana.
DEQ (Delivered Ex Quay) / Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)
El vendedor entrega cuando se pone la mercancía a disposición del comprador, sin despachar para la importación en el muelle en el puerto de destino acordado. El vendedor se responsabiliza de costos y riesgos ocasionados al transportar la mercancía al puerto de destino acordado y al descargar la mercancía en el muelle. En este Incoterm el comprador despacha la mercancía para la importación y paga todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargos de importación.
DES (Delivered Ex Ship) / Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)
En este caso el vendedor entrega cuando se pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.
EXW(Ex Works) / En fábrica (lugar convenido)
El vendedor entrega en sus propias instalaciones la mercancía al comprador, sin realizar la carga en el transporte que viene a recogerla ni realizar el despacho de exportación. Todos los costos y riesgos de la exportación los cubre el comprador.
Este Incoterm representa el de mejor oblicaciones para el vendedor.
FAS (Free Alongside Ship) / Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía, colocada al costado del barco, en el puerto de embarque designado. A partir de este momento los costos y riesgos son a cuenta del comprador. El despacho de aduana de exportación lo realiza el vendedor.
FCA (Free Carrier) / Libre Transportista (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.
El lugar de la entrega influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega se hace en las instalaciones del vendedor, este se hace responsable de la mercancía. Si la entrega se hace en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este Incoterm se usa en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.
FOB (Free On Board) / Libre a Bordo (puerto de carga convenido)
La responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía entra al buque en el puerto de embarque convenido.
El comprador cubre los costos y riesgos desde ese punto. Este Incoterm exige al vendedor despachar la mercancía para su exportación.
Este término puede ser usado solo para el transporte marítimo.
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