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DOF · September 4, 2026

Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Published by SECRETARIA DE ECONOMIA ().

Date
04-09-2026
Agency
SECRETARIA DE ECONOMIA
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78

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RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD_29-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS

A. Solicitud 1. El 30 de septiembre de 2024, Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V., en adelante Indalum y Cuprum, respectivamente, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 5 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia " , en adelante la Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación son los perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados - como pintura o anodizado - o sin acabados. El nombre genérico o comercial con el que se conoce al producto objeto de investigación es perfiles y barras de aluminio. Perfiles no huecos o sólidos de aluminio

Fuente: Cuprum e Indalum con base en información de los fabricantes del producto chino Lou Junhai, Taizhou Luqiao Yongxiu, Dongyang Jiangnan Aluminio Co., Ltd. y Dongguan Nuoke Aluminio Co., Ltd. 2. Características 4. Los perfiles y barras de aluminio son estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio y que se utilizan en diversas aplicaciones arquitectónicas, tales como la fabricación de puertas, ventanas y otras estructuras arquitectónicas. Los perfiles no huecos o sólidos de aluminio se diferencian de los perfiles huecos en que en la sección transversal encierra completamente uno o más huecos. Por lo que se refiere a las barras de aluminio, estas pueden tener diferentes formas, tales como redondas, cuadradas, rectangulares o cualquier otra. 5. Los perfiles y barras de aluminio normalmente son de aleación serie 6000, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio. La serie 6000 tiene como objetivo mejorar las propiedades mecánicas, tiene resistencia a la corrosión, es buen conductor eléctrico-térmico, tiene buena maleabilidad, maquinabilidad y soldabilidad. Pueden existir productos con otras aleaciones, tales como la serie 1000, que se conoce en la industria como no aleada por su alto porcentaje de aluminio (99% o más), aunque realmente sí es aleada. No existe un producto que sea 100% aluminio, es decir, que no contenga aleaciones. Por lo anterior, los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación son aleadas y sin alear. 3. Tratamiento arancelario 6. Las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, todas con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

Partida 7604 Barras y perfiles, de aluminio.

Subpartida 7604.10 -De aluminio sin alear.

Fracción 7604.29.01 Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.

NICO 00 Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.

Fuente: " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " y " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 7. De acuerdo con el " Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7604.10.99 y 7604.29.01 se encuentran sujetas al pago de un arancel de 35%, aplicable a partir del primero de enero de 2026. 8. Asimismo, de acuerdo con el " Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial " , publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7604.10.02 se encuentran sujetas a un arancel de 30%, mientras que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7604.29.02 y 7604.29.99 a un arancel de 25%. 9. La unidad de medida para las importaciones de perfiles y barras de aluminio establecida en la TIGIE es el kilogramo.

4. Proceso productivo 10. El principal insumo para la producción de perfiles y barras de aluminio es el aluminio, además de electricidad y mano de obra. Ambos productos comparten el mismo proceso de producción y la diferencia radica en el molde utilizado. El proceso productivo es básicamente el mismo en todo el mundo, pues se trata de commodities . En general, consta de las siguientes etapas: a. Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas: se funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para formar una forma bruta como barra o tocho (llamados también billets o palanquillas), y después se enfría. b. Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles: se calientan los billets en un horno de precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para producir la forma deseada. 11. Adicionalmente, después de salir de la matriz, la extrusión se enfría y puede ser estirada, cortada o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. También pueden someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie. Por ejemplo, pintura, anodizado, lijado, grabado ácido, acabado con níquel, entre otros. Proceso de producción de perfiles y barras de aluminio

Fuente: https://www.alu4all.com/our-production-process/

5. Normas 12. La principal especificación internacional aplicable al producto objeto de investigación es la norma ASTM B221-21 " Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Extruded Bars, Rods, Wire, Profiles and Tubes " (Especificación Estándar para Barras, Varillas, Alambres, Perfiles y Tubos Extruidos de Aluminio y de Aleaciones de Aluminio), actualizada y vigente desde 2021, emitida por la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials. La composición química del producto investigado está regida por esta norma. También existen estándares internacionales para perfiles anodizados como el DIN 17611 " Anodized products of wrought aluminium and aluminium alloys - Technical conditions of delivery " (Productos anodizados de aluminio y aleaciones forjadas de aluminio - Condiciones técnicas de entrega) del Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutsches Institut f r Normung, que especifica las condiciones técnicas de entrega del aluminio anodizado y de la aleación de aluminio forjado. 6. Usos y funciones 13. El producto objeto de investigación tiene usos principalmente arquitectónicos. Se emplea en la construcción de estructuras ligeras - como en la elaboración de ventanas y puertas - que en conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, pasamanos y barandillas. D. Convocatoria y notificaciones 14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 15. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. E. Partes interesadas comparecientes 16. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitantes Cuprum, S.A. de C.V. Indalum, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México 2. Importadoras Alejandro Azuara Flores Calle Umán, Mza. 341, Lte. 21 Col. Torres de Padierna C.P. 14209, Ciudad de México Compers, S.A. de C.V. Distribuidora Solstice, S.A. de C.V. Grupo American Classic, S.A. de C.V. Persianas de los Altos, S.A. de C.V. Monte Pelvoux No. 210, Int. 102 Col. Lomas de Chapultepec I Sección C.P. 11000, Ciudad de México Creaciones Prácticas, S.A. de C.V. Av. Adolfo Ruíz Cortines Oriente No. 114 M.y.c.r.s.a. Industrial C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León CristaGGT de México, S.A. de C.V. Boulevard Tuxtlán No. 283 Fraccionamiento El Diamante C.P. 29059, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Cubretex de México, S.A. de C.V. Calle Manzanillo No. 18 Col. Lomas Hipódromo C.P. 22030, Tijuana, Baja California EMZ Hanauer de México, S.A. de C.V. Circuito El Marqués Sur No. 3 Col. Parque Industrial El Marqués C.P. 76246, El Marqués, Querétaro Grupo Melange de México, S.A. de C.V. Calle Tlaxcala No. 604 Fracc. Moderno C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V. Circuito Cirujanos Pablo Mendizabal No. 19B Ciudad Satélite C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Ortalum, S.A. de C.V. Casahuates No. 42 Col. El Mirador C.P. 16776, Ciudad de México Truper, S.A. de C.V. Ricardo Palmerín No. 103 Col. Guadalupe Inn C.P. 01030, Ciudad de México 3. Exportadoras Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd. Bosque de Cipreses Sur No. 51 Col. Bosques de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México Guang Ya Aluminium Industries Co., Ltd. Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd. Avenida 21-A, Calle 3, No. 300 Col. Alameda C.P. 94580, Córdoba, Veracruz F. Resolución preliminar 17. El 29 de diciembre de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la " Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento e imponer una cuota compensatoria provisional de 1.55 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares estadounidenses, por kilogramo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra . 18. Mediante la publicación a que se refiere el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas que comparecieron en el presente procedimiento y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 5 de febrero de 2026. G. Reuniones técnicas de información 19. Las importadoras Compers, S.A. de C.V., en adelante Compers, Distribuidora Solstice, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora Solstice, Grupo American Classic, S.A. de C.V., en adelante Grupo American Classic, y Persianas de los Altos, S.A. de C.V., en adelante Persianas de los Altos, así como Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd., en adelante Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium Industries Co., Ltd., en adelante Guang Ya Aluminium, y Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd., en adelante Guangdong Haomei, solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar el margen de dumping , el daño a la rama de producción nacional y la relación de causalidad determinados en la Resolución Preliminar. Las reuniones se llevaron a cabo el 22 y 30 de enero de 2026. Compers, Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Persianas de los Altos no acudieron a la reunión técnica solicitada. 20. La Secretaría elaboró los reportes correspondientes, mismos que constan en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE. H. Argumentos y pruebas complementarias 21. El 4 de febrero de 2026, EMZ Hanauer de México, S.A. de C.V., en adelante EMZ Hanauer de México, y el 5 de febrero de 2026, Cuprum, Indalum, Compers, Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Persianas de los Altos, presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 22. Alejandro Azuara Flores, Creaciones Prácticas, S.A. de C.V., en adelante Creaciones Prácticas, CristaGGT de México, S.A. de C.V., en adelante CristaGGT de México, Grupo Melange de México, S.A. de C.V., en adelante Grupo Melange de México, Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V., en adelante Importaciones Soarma, y Ortalum, S.A. de C.V., en adelante Ortalum, no presentaron argumentos y pruebas complementarias. 1. Prórrogas 23. A solicitud de las importadoras Cubretex de México, S.A. de C.V., en adelante Cubretex de México, Truper, S.A. de C.V., en adelante Truper, y las exportadoras Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei, la Secretaría otorgó, a cada una, una prórroga de cinco días hábiles, para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 12 de febrero de 2026. 24. Guangdong Haomei solicitó una prórroga adicional para presentar sus argumentos y pruebas complementarias. Mediante oficio UPCI.416.26.0763 del 12 de febrero de 2026, la Secretaría notificó la negativa de otorgar la prórroga solicitada por los motivos expuestos en dicho oficio, el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertara. 25. El 11 de febrero de 2026, Truper presentó sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. 26. El 12 de febrero de 2026, Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei y Foshan City Nanhai presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, información que no fue considerada por las razones señaladas en el punto 48 de la presente Resolución. 27. Cubretex de México no presentó argumentos y pruebas complementarias. I. Requerimientos de información 28. El 20 de marzo de 2026, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Truper. El plazo venció el 7 de abril de 2026. 29. El 24 de abril de 2026, la Secretaría formuló requerimientos de información a las importadoras Compers, Distribuidora Solstice, EMZ Hanauer de México, Grupo American Classic, Persianas de los Altos y a la exportadora Foshan City Nanhai. El plazo venció el 12 de mayo de 2026. 30. Compers, Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Persianas de los Altos no presentaron respuesta a los requerimientos formulados por la Secretaría. 1. Prórrogas 31. A solicitud de Truper, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles y una prórroga adicional de tres días hábiles, para presentar su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 28 de la presente Resolución. El plazo venció el 24 de abril de 2026. 32. A solicitud de Foshan City Nanhai, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles, para presentar su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 29 de la presente Resolución. El plazo venció el 26 de mayo de 2026. 2. Partes interesadas a. Importadoras i Truper 33. El 24 de abril de 2026, Truper respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 20 de marzo de 2026, para que precisara cuáles son las características físicas relevantes que describen al producto que importa y lo diferencian tanto del producto objeto de investigación como del producto de fabricación nacional similar, así como las características físicas y la composición de los perfiles y barras de aluminio destinados a herramientas industriales; explicara cuáles son las características físicas y la composición que sustentan que los perfiles y barras de aluminio que importa, según su dicho, no tienen una intercambiabilidad comercial real ni con el producto objeto de investigación ni con el producto de fabricación nacional similar; detallara a qué componentes estructurales, en productos de herramienta y equipo industrial, se integran los perfiles y barras de aluminio que importa de China; indicara a qué componentes estructurales, en herramientas específicas, se integran los perfiles y barras de aluminio que importa de China; explicara cómo puede constatarse, con elementos técnicos, que los perfiles de aluminio para escaleras se destinan única y exclusivamente a la fabricación de escaleras; aclarara a qué se refiere con perfiles de aluminio para niveles y cómo puede constatarse, con elementos técnicos contenidos en la información a presentar, que dichos perfiles se destinan única y exclusivamente a la fabricación de niveles; proporcionara sus operaciones de importación de perfiles y barras de aluminio originarias de China para el periodo de julio de 2021 a junio de 2024, vinculando el número de pedimento con la orden de producción a la que se destinó la importación para la fabricación de herramientas, equipo industrial, escaleras y niveles, así como la ficha técnica del producto terminado o cualquier otro medio de prueba con el que se demostrara que el perfil o barra importado constituye el insumo y/o componente principal del producto correspondiente, con la documentación soporte respectiva; explicara cómo puede constatarse, a partir de los documentos de importación presentados, que los perfiles y barras que importa se destinan única y exclusivamente a la fabricación de herramientas, equipo industrial, escaleras y niveles, y detallara si recurrió a productores nacionales para solicitar el abasto de perfiles y barras de aluminio destinados a sus procesos de fabricación de herramientas, equipo industrial, escaleras y niveles durante el periodo analizado. ii EMZ Hanauer de México 34. El 8 de mayo de 2026, EMZ Hanauer de México respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 24 de abril de 2026, para que subsanara diversos aspectos de forma.

b. Exportadora i Foshan City Nanhai 35. El 26 de mayo de 2026, Foshan City Nanhai respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de abril de 2026, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; explicara a qué se refería un número reportado en diversos anexos y en las facturas de venta, y proporcionara las fichas técnicas, planos o imágenes de producto de todos los códigos exportados al mercado mexicano indicando las características físicas y químicas del producto objeto de investigación. J. Hechos esenciales 36. El 29 de junio de 2026, la Secretaría notificó a Cuprum, Indalum, Alejandro Azuara Flores, Compers, Creaciones Prácticas, CristaGGT de México, Cubretex de México, Distribuidora Solstice, EMZ Hanauer de México, Grupo American Classic, Grupo Melange de México, Importaciones Soarma, Ortalum, Persianas de los Altos, Truper, Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei, los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron como base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping . El plazo para presentar argumentos sobre los hechos esenciales venció el 13 de julio de 2026. 37. El 10 de julio de 2026, Foshan City Nanhai, y el 13 de julio de 2026, Cuprum, Indalum, Compers, Cubretex de México, Distribuidora Solstice, EMZ Hanauer de México, Grupo American Classic, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei presentaron sus argumentos a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. Alejandro Azuara Flores, Creaciones Prácticas, CristaGGT de México, Grupo Melange de México, Importaciones Soarma, Ortalum, Persianas de los Altos y Truper no presentaron argumentos a los hechos esenciales. K. Audiencia pública 38. El 19 de junio de 2026, la Secretaría notificó a Cuprum, Indalum, Alejandro Azuara Flores, Compers, Creaciones Prácticas, CristaGGT de México, Cubretex de México, Distribuidora Solstice, EMZ Hanauer de México, Grupo American Classic, Grupo Melange de México, Importaciones Soarma, Ortalum, Persianas de los Altos, Truper, Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei, la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 39. El 3 de julio de 2026, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Cuprum, Indalum, EMZ Hanauer de México, Truper, Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. 40. El 8 de julio de 2026, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei presentaron respuesta a las preguntas que quedaron pendientes por responder en la audiencia pública. L. Alegatos 41. El 10 de julio de 2026, Truper y Foshan City Nanhai, y el 13 de julio de 2026, Cuprum, Indalum, Compers, Cubretex de México, Distribuidora Solstice, EMZ Hanauer de México, Grupo American Classic, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei, presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución. Alejandro Azuara Flores, Creaciones Prácticas, CristaGGT de México, Grupo Melange de México, Importaciones Soarma, Ortalum y Persianas de los Altos no presentaron alegatos en el presente procedimiento. M. Ampliación de la vigencia de la cuota compensatoria provisional 42. De conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y toda vez que la Secretaría determinó evaluar la factibilidad de establecer una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precios, en un monto suficiente para llevar los precios de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China al nivel del precio no lesivo para la producción nacional, se amplió a seis meses el plazo de vigencia de la cuota compensatoria provisional señalada en el punto 296 de la Resolución Preliminar. N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 43. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Octava Sesión Ordinaria del 6 de agosto de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS

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