DOF · September 3, 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Published by SECRETARIA DE ECONOMIA ().
- Date
- 03-09-2026
- Agency
- SECRETARIA DE ECONOMIA
- Page
- 32
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RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de proceden RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD_34-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Solicitud 1. El 19 de noviembre de 2024, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros laminados en caliente, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, de depósito fiscal (incluyendo automotriz), recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8 de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, en adelante China y Vietnam, respectivamente, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 3 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución de Inicio. Mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación son los aceros laminados en caliente, los cuales corresponden a productos planos, de hierro o de acero al carbono o aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, de espesores hasta de 25.4 milímetros, en adelante mm, independientemente del ancho - tanto inferior como igual o superior a 600 mm - . El producto objeto de investigación incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma: rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra. 4. El producto objeto de investigación, de forma genérica y técnica o comercialmente se conoce como aceros laminados en caliente, rollos de acero laminados en caliente, bobinas o placas en caliente, plancha de acero o simplemente láminas u hojas en caliente. En el mercado internacional se les conoce como " hot rolled coils " , " plate " , " hot rolled plate coil " , " hot rolled steel " , " hot rolled straps " , " hot rolled strips " , " sheet coil " , " cut-to-length steel plate " o " hot rolled band " . 5. Los siguientes aceros laminados en caliente no son producto objeto de investigación: a. De la fracción arancelaria 7208.51.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el siguiente Número de Identificación Comercial, en adelante NICO: i. NICO 02, Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. ii. NICO 03, Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. iii. NICO 04, Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02. iv. NICO 05, Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. b. De las fracciones arancelarias 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el NICO 05 - acero rápido - . c. Las importaciones definitivas de rollos de acero laminados en caliente, originarias de China, que actualmente se encuentran sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con la " Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia " , publicada en el DOF, el 19 de abril de 2022. 2. Características 6. Los aceros laminados en caliente objeto de investigación comprenden tanto aceros al carbono como aceros aleados. La composición química de los primeros fundamentalmente es mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre o fósforo, en tanto que, los aceros aleados tienen, además de los elementos señalados anteriormente, aleantes como aluminio, boro, cobalto, cobre, plomo, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, wolframio, vanadio, circonio o alguna combinación de estos. 7. Las dimensiones que describen a los aceros laminados en caliente objeto de investigación corresponden a espesores inferiores a 3 mm y hasta 25.4 mm, así como anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm. En cuanto a sus características físicas, estos productos pueden presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Asimismo, la lámina rolada en caliente que se fabrica tanto en China como en Vietnam cubre principalmente calidades comercial, automotriz, estructural y de alta resistencia. 8. La documentación de importaciones originarias de China y Vietnam, referida en el punto 570 de la " Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia " , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026, en adelante Resolución Preliminar, y 473 de la presente Resolución, así como los catálogos que la Solicitante aportó, señalados en el punto 10 de la Resolución de Inicio, confirman la composición química, las dimensiones y las características físicas de los aceros laminados en caliente, que se señalan en los puntos inmediatos anteriores. 3. Tratamiento arancelario 9. Las importaciones de aceros laminados en caliente objeto de investigación ingresan al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE, 7208.10.03 NICO 01, 02, 03 y 99; 7208.25.02 NICO 01 y 99; 7208.26.01 NICO 01 y 99; 7208.27.01 NICO 01 y 99; 7208.36.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.37.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.38.01 NICO 01 y 99; 7208.39.01 NICO 01 y 99; 7208.40.02 NICO 01 y 99; 7208.51.04 NICO 01; 7208.52.01 NICO 00; 7208.53.01 NICO 00; 7208.54.01 NICO 00; 7208.90.99 NICO 00; 7211.13.01 NICO 00; 7211.14.91 NICO 01, 02, 03 y 99; 7211.19.99 NICO 01, 02, 03, 04 y 99; 7225.30.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91, 92 y 99; 7225.40.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91 y 99; y 7226.91.07 NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria
Partida 72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.03 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 03 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
Subpartida 7208.25 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Subpartida 7208.26 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.27 -- De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.
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