DOF · 29 de septiembre de 2026
Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados.
Publicado por SECRETARIA DE ECONOMIA ().
- Fecha
- 29-09-2026
- Dependencia
- SECRETARIA DE ECONOMIA
- Página
- 12
Extracto
Qué dice la publicación
AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 15, 12, fracciones IV, X y XXIX y 32, fracciones VI y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 25, 29 y 30 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y CONSIDERANDO
Que el 1 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el " Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación " , el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el referido órgano de difusión oficial en fechas 01 de noviembre de 2006; 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo de 2021; 18 de noviembre de 2022; 19 de diciembre de 2024 y 28 de agosto de 2025, habiendo modificado su denominación para quedar como " Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación " (Decreto IMMEX), mediante el Decreto de reforma publicado el 01 de noviembre de 2006 en el referido medio de difusión oficial, cuyo objeto es fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación; Que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda; Que el artículo 29 del Decreto IMMEX señala que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplen con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, que las empresas con Programa IMMEX cuenten con: a) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); b) Registro Federal de Contribuyentes activo; c) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; d) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 y, e) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF; Que cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el artículo 25, primer párrafo del Decreto IMMEX o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del referido Decreto, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones; Que el 30 de junio de 2026, se publicó en el DOF el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, del Decreto IMMEX; Que los Programas IMMEX de las empresas que al último día hábil del mes de agosto de 2026 no presentaron su reporte anual correspondiente a 2025 o no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2026, y Que de conformidad con lo antes señalado y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el DOF los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX cancelados por la falta de presentación del reporte anual dentro del plazo otorgado en dicho artículo o por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, del citado Decreto, por lo que se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y NÚMEROS DE PROGRAMAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN CANCELADOS
ÚNICO.- Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción II, así como por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), que a continuación se señalan: I. Por falta de presentación del reporte anual:
AHA120607JX9 ABASTECEDORA HADROK, S.A. DE C.V.
AMT170927LV3 AGM METAL TRADE, S.A. DE C.V.
ADS910108L59 AGROPRODUCTO DIAZTECA, S.A. DE C.V.
AOE0805266Y0 AGROPRODUCTOS ORGÁNICOS EL ENCANTO, S. DE R.L. DE C.V.
AFA131106Q81 ALOM FASHION, S. DE R.L. DE C.V.
AMA120628LV4 APC MANUFACTURING, S. DE R.L. DE C.V.
ADM160616QWA ARTÍCULOS DEPORTIVOS MM, S. DE R.L. DE C.V.
AMM040126UI1 ASPEL MOLDING DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
AEM101122KJ9 ATENEA EN EL MAR, S. DE R.L. DE C.V.
AOM120507UTA AVOCADO OIL DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
BHE211021AZ0 BD HERMOSILLO, S. DE R.L. DE C.V.
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