DOF · 25 de septiembre de 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Publicado por SECRETARIA DE ECONOMIA ().
- Fecha
- 25-09-2026
- Dependencia
- SECRETARIA DE ECONOMIA
- Página
- 16
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RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC_02-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 28 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia " , mediante la cual, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de la Federación de Rusia, en adelante Rusia, y Ucrania, respectivamente. B. Exámenes de vigencia previos 2. El 17 de marzo de 2006, se publicó en el DOF la " Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia " , mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias por cinco años más. 3. El 8 de septiembre de 2011, se publicó en el DOF la " Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , mediante la cual, la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente, y prorrogarlas por cinco años más. 4. El 28 de enero de 2016, se publicó en el DOF la " Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias por cinco años más. 5. El 23 de marzo de 2021, se publicó en el DOF la " Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia " , mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias por cinco años más. C. Elusión de cuota compensatoria 6. El 21 de marzo de 2014, se publicó en el DOF la " Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia " . Mediante dicha resolución, la Secretaría aplicó la cuota compensatoria de 21% a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros, en adelante mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en adelante TIGIE. D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 7. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el " Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias " , mediante el cual se comunicó a los productores nacionales, y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 28 de marzo de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 20 de febrero de 2025. E. Manifestación de interés 8. El 18 y 20 de febrero de 2025, Ternium México, S.A. de C.V. y ArcelorMittal México, S.A. de C.V., en adelante Ternium y ArcelorMittal, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. F. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias 9. El 28 de marzo de 2025, se publicó en el DOF la " Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución de Inicio. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024. G. Producto objeto de examen 1. Descripción general 10. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo. 2. Tratamiento arancelario 11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional, a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE, 7208.10.03, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 03 y 99, 7208.26.01 NICO 99, 7208.27.01 NICO 99, 7208.38.01 NICO 99, 7208.39.01 NICO 99, 7225.30.91 NICO 03, 04, 07, 91, 92 y 99 y 7225.40.91 NICO 03, 04, 91 y 99, cuya descripción es la siguiente:
Partida 72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10 -Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.03 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 03 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
Subpartida 7208.26 --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.27 --De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.38 --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
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