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DOF · 22 de septiembre de 2026

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.

Publicado por SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ().

Fecha
22-09-2026
Dependencia
SECRETARIA DE HACIENDA Y
Página
66

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Qué dice la publicación

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22 SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve: PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracción III, numeral 40 y las reglas 1.4.12., 1.4.14., primer párrafo, fracción VIII y segundo párrafo, 3.7.20., 4.5.15., segundo párrafo, 4.5.33., fracción III, 4.6.11., primer párrafo, 7.1.4., quinto párrafo, 7.1.5., tercer párrafo, 7.2.1., tercer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción IV; y se adiciona la regla 3.1.2., sexto párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera: " Glosario

... I . y II . ... III. DEFINICIONES: 1. a 39. ... 40. Ventanilla Digital. La establecida en el " Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior " , publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx . ... Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO 1.4.12. Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, solicitando a la autoridad aduanera que, siendo procedente, en un plazo de cinco días deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA " Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías " , contenida en el Anexo 2. Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2 Expediente que debe integrar el agente aduanal y la agencia aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior 1.4.14. Para los efectos del artículo 162, fracción VI y 167-H, fracción V de la Ley, el agente aduanal y la agencia aduanal deberán integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación: I. a VII. ... VIII. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal o la agencia aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF. El expediente electrónico a que se refiere esta regla se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal o a la agencia aduanal que la información proporcionada ha sido modificada. Ley 68, 162 , 167-H, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RMF, 2.4.9. Definición de muestras y muestrarios 3.1.2. ... ... ... ... ... Para los efectos de la presente regla y en relación con la regla 2.2.19 BIS, primer párrafo, fracción IV del " Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior " , publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026, los importadores interesados en obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento a que se refiere dicha fracción, podrán importar en términos de la presente regla hasta dos kilos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y en los NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las citadas reglas, siempre que cumplan con lo señalado en las fracciones II y III de la presente regla, y adjunten al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda. Ley 59, 106, LIGIE 1, Capítulo 98, 2, Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 2.2.19 BIS, Anexo 2.2.1, RGCE Anexo 22 Multa por falta de etiquetado (Anexo 26) 3.7.20. Para los efectos de los artículos 151, fracción II y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM señaladas en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del " Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior " , publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se establece en el Anexo 26, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta, y efectuar el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley. Ley 43, 46, 151, 184, 185, CFF 153, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 26 Destrucción o donación en depósito fiscal 4.5.15. ... Tratándose de la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA " Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal " , contenida en el Anexo 2. ... Ley 94, 109, 119, 119-A, 121, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Reglamento 142, 177, 179, RGCE 1.2.2., 4.3.5., 4.5.22., Anexo 2 Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito 4.5.33. ... I. y II. ... III. Aviso por no arribo de mercancías, en términos de la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, cuando las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor no arriben en el plazo establecido en el artículo 119, cuarto párrafo de la Ley. En caso de que el aviso no se presente en el plazo señalado o bien, las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades, determinen que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. " Carta de cupo electrónica " , contenido en el Anexo 1, hasta en tanto se paguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan, así como, se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias. Ley 119, 119-A, RGCE 4.5.7., Anexos 1 y 2 Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y consolidación de carga vía terrestre 4.6.11. Para los efectos de los artículos 127, fracción II, inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción III, 133, fracción II y 135- A, sexto párrafo de la Ley, 189 y 190-A del Reglamento, la DGMEIA podrá otorgar el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías, el traslado de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico o el desistimiento del mismo y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno, de conformidad con la ficha de trámite 114/LA " Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre " , contenida en el Anexo 2.

... ... ... ... ... ... ... Ley 127, 129, 130, 131, 133, 135-A, 144-B, CFF 18, 18-A, 42, Reglamento 189, 190-A, RGCE 1.2.2., 4.6.6., 4.8.5., Anexo 2 Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 7.1.4. ... ... ... ... Cuando derivado de la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior, resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla 7.1.6., para lo cual tendrá un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de los incumplimientos señalados. Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando la autoridad determine que no cumple o subsana los incumplimientos detectados, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución. ... ... ... ... ... Ley 100-A, LFD 40, CFF 16-C, 27, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5., Anexos 1, 2 y 24, RMF Anexo 4 Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado 7.1.5. ... ... Cuando derivado de la visita de inspección resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla 7.1.6., para lo cual tendrá un plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de los incumplimientos señalados. Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando la autoridad determine que no subsana los incumplimientos detectados, los interesados podrán realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución. Ley 14, 14-A, 100-A, 119, 119-A, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 4.5.1., 4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.2.1. ... ... ... I. Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.4., quinto párrafo. II. a IX. ... ... I. a III. ... IV. Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.5., tercer párrafo. V. y VI. ... ... Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 4, 40, CFF 4, 27, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1., Anexos 1, 2, 22 y 30, RMF Anexo 4 " SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera: " Décimo Primero. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024. Asimismo, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81 del Reglamento, así como de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir la documentación a que se refiere el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que la referida documentación se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley. De igual manera, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81, fracción VII del Reglamento, así como de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato E15 " Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor " contenido en el Anexo 1, con los datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos señalados son veraces y que corresponden a los contratos relacionados con la transacción. " TERCERO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos: I. Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026. II. Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026. III. Segunda Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026. Transitorios

Primero . La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. Segundo. La modificación a la clave C1 del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del Transitorio Único del "Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026. Atentamente . Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2026. - En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico , Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica. PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026

I. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.

Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor . AGACE/ANAM

Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos. ANAM / DGIA

Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior. DGMEIA

I. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio: a) Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE y sus Anexos se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes: 1. y 2. ... 3. Se deroga . 4. a 7. ... b) ... II. Formatos de comercio exterior: ... E15.

Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor

1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:

En su caso, monto de la contraprestación:

1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:

En su caso, monto de la contraprestación:

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