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DOF · October 1, 2026

Acuerdo por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación.

Published by SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ().

Date
01-10-2026
Agency
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
Page
7

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ACUERDO por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación ACUERDO por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. COLUMBA JAZMÍN LÓPEZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, c on fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 3, 7, fracciones I, XIII, XVIII, XIX y XXI, 19, fracción I, incisos d), e), g), k), l) y n), 22, 23, fracción I, 35, 51, 52, primer párrafo, 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 72, 75 y 110 fracciones II, III y V, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2, apartado A, fracción V, apartado B, fracción IV, y apartado C, 4, 5, fracciones I, IV y XXV, 9, fracciones IV, VI y XXVIII; 32 fracción III, IV, VIII, IX, XV y XVI; 35 fracciones I, II, IV, VIII, X, XI, XII, XIX, XX, XXI y XXIII, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones II, IV, XVIII y XXV, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; numerales 4.5.1, 4.53, 4.6.5, 4.8.1, y 4.8.2.1 de la Modificación de la NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate; numerales 4 y 5 de la sección III, y los numerales 2, 3 y 4 de la sección IV del Plan de Trabajo Operativo " Enfoque de sistemas para la importación de aguacate Hass de México a Estados Unidos " , y CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos cuando impliquen un riesgo fitosanitario; Que el cultivo del aguacate en México constituye un importante referente en la producción agrícola, porque cubre la demanda interna y tiene el potencial, la calidad y la capacidad de producción para el mercado internacional; Que la presencia de plagas cuarentenarias tales como el barrenador pequeño del hueso ( Conotrachelus aguacatae y C. persea ); barrenador grande del hueso ( Heilipus lauri ); barrenador de ramas ( Macrocopturus aguacate ) y la palomilla barrenadora del hueso del aguacate ( Stenoma catenifer ), son una limitante para la producción, comercialización internacional de aguacate, por las restricciones fitosanitarias que establecen los países importadores; Que en México existen zonas libres de barrenadores del hueso que deben preservarse, así como zonas bajo control fitosanitario en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias que permitan la protección de las zonas libres, así como establecer mecanismos que permitan la trazabilidad de las mercancías, en caso de presentarse una eventualidad sanitaria, aseguren la confiabilidad de estos productos, y permitan así la apertura de nuevos mercados internacionales; Que con el establecimiento de estos requisitos y medidas fitosanitarias, se fortalecerá la competitividad comercial y el desarrollo económico, manteniendo la fitosanidad de la fruta fresca de aguacate, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA MOVILIZACIÓN NACIONAL DE FRUTA FRESCA DE AGUACATE CON FINES DE EXPORTACIÓN

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y medidas fitosanitarias que deberán cumplir las personas interesadas en movilizar por el territorio nacional fruta fresca de aguacate con fines de exportación. El SENASICA cumplirá y hará cumplir el presente acuerdo, en apego a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia fitosanitaria. SEGUNDO. La movilización de fruta fresca de aguacate con fines de exportación del huerto al empaque, deberá observar los requisitos y medidas fitosanitarias aplicables establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, su Reglamento, la Modificación a la NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y demás disposiciones jurídicas aplicables, además de lo establecido en los Planes de Trabajo Operativos suscritos con los países a los que se pretenda exportar, así como el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que establezcan los países importadores. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones antes señaladas, los documentos que deberán utilizarse para la movilización de fruta fresca de aguacate con fines de exportación son el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN), la Cartilla Fitosanitaria (Anexo Único) y/o Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF), conforme a lo siguiente: I. La movilización entre zonas bajo control fitosanitario sin que el producto transite por zonas libres se amparará con la COPREF o Cartilla Fitosanitaria. II. La movilización de producto entre dos zonas libres sin que el mismo transite por una zona de diferente estatus fitosanitario se realizará con la COPREF o Cartilla Fitosanitaria. III. La movilización entre zonas bajo control fitosanitario transitando por una zona libre requerirá del CFMN. IV. La movilización de producto de una zona libre hacia otra zona libre transitando por una zona bajo control fitosanitario requerirá de CFMN. V. La movilización de producto de una zona bajo control fitosanitario hacia una zona libre requerirá del CFMN. TERCERO. Para garantizar la trazabilidad de la movilización nacional con fines de exportación de fruta fresca de aguacate, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Empacadoras de exportación con destino a los Estados Unidos de América (EUA). a) La fruta deberá provenir exclusivamente de huertos certificados inscritos en el Sistema Informático de Trazabilidad de Aguacate de Exportación (SITAEX), y que cuenten con la Cartilla Fitosanitaria o la COPREF; o bien, el CFMN, de conformidad con lo establecido en el artículo SEGUNDO del presente Acuerdo; b) Deberán contar con la Bitácora de Cosecha (BICO), expedida por la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM) como figura cooperadora establecida en el " Plan de Trabajo Operativo Enfoque de Sistemas para la Importación de Aguacate Fresco Hass de México a Estados Unidos " , la fruta deberá provenir de huertos registrados, certificados y autorizados para exportar a los EUA y dirigirse directamente al empaque certificado. c) La fruta deberá arribar a la empacadora certificada para exportación de aguacate, con la documentación original de movilización debidamente llenada y firmada por el responsable. d) Al arribar la fruta al empaque, los datos registrados en la documentación deben coincidir íntegramente con los del transporte y volumen de la carga. e) Los envíos de huerto a empaque son directos y la fruta debe corresponder al huerto que envía de acuerdo a lo previsto en la sección IV, numeral 3 del " Plan de Trabajo Operativo Enfoque de sistemas para la importación de aguacate Hass de México a Estados Unidos " . f) No están permitidos los envíos de aguacate a través de acopiadores, comercializadores y maquiladores a los empaques con fines de exportación a los Estados Unidos de América, por lo que el abastecimiento de las empacadoras deberá ser directamente de huertas certificadas. g) La relación comercial entre el poseedor legal del huerto, usufructuario o propietario legal de la producción y el empacador será exclusivamente una relación entre particulares, sin responsabilidad para AGRICULTURA; sin embargo, estos deberán cumplir en todo momento con las disposiciones jurídicas aplicables, el " Plan de Trabajo Operativo Enfoque de Sistemas para la Importación de Aguacate Fresco Hass de México a Estados Unidos " , firmado entre la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos y de México, así como las demás disposiciones fiscales, o cualquier otra que resulte aplicable. II. Empacadoras de exportación a los países con los que se encuentre establecido un Plan de Trabajo (excepto EUA) o conforme a los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador. a) La fruta deberá provenir de huertos certificados o registrados, inscritos en el SITAEX y que cuenten con Cartilla Fitosanitaria o la COPREF. Los huertos únicamente se certificarán cuando el destino de exportación cuente con un Plan de Trabajo o así se establezca en los requisitos fitosanitarios del país importador; en caso contrario, deberán contar con el registro del mismo. b) En el supuesto de que se transite por zonas de diferentes estatus fitosanitarios deberá expedirse un CFMN. c) La fruta deberá arribar a la empacadora certificada para exportación de aguacate, con la documentación original de movilización debidamente llenada y firmada por el responsable. Los datos registrados en la documentación deben coincidir con los del transporte y volumen de la carga. d) Los envíos de huerto a empaque son directos, no están permitidos los acopiadores, comercializadores ni maquiladores, el abastecimiento de la fruta deberá ser directo de huerta a empaque. e) La relación comercial entre el poseedor legal del huerto, usufructuario o propietario legal de la producción y el empacador será exclusivamente una relación entre particulares, sin responsabilidad para AGRICULTURA; sin embargo, estos deberán cumplir en todo momento con las disposiciones jurídicas aplicables, los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, así como las demás disposiciones fiscales o cualquier otra que resulte aplicable.

CUARTO. Inspección en los Puntos de Verificación Interna (PVI) en materia de plagas reglamentadas del aguacatero. a) Los PVI realizarán la revisión documental de las movilizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo SEGUNDO de este Acuerdo. En caso de que el embarque no cumpla con la documentación requerida, deberá ser retornado a su lugar de origen. b) En el CFMN deberá indicar el nombre del o los PVI en el que será inspeccionado el embarque. Al arribo al empaque el embarque deberá mostrar la evidencia documental de haber sido revisado en los PVI durante su trayecto. c) Cada embarque deberá presentar una muestra de 30 frutos dentro de un costal resistente, el cual se cerrará con un fleje SENASICA, para asegurar la integridad de la muestra y este se deberá colocar en la parte posterior de la caja del tráiler o transporte, para ser disectada en el PVI. d) Si durante la inspección se detecta presencia de alguna de las plagas cuarentenarias del aguacate, el embarque deberá ser retornado a su origen; o bien, proceder a su destrucción en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones jurídicas aplicables. QUINTO.- AGRICULTURA, a través del SENASICA, en coordinación con la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, implementará el SITAEX, que tendrá como finalidad inscribir las huertas certificadas, estimación y seguimiento de cosecha, así como la condición fitosanitaria del huerto y su producción, con ubicación georreferenciada en tiempo real. El SITAEX será el sistema informático oficial que servirá como fuente de datos para el cumplimiento e integración de los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- AGRICULTURA, implementará el SITAEX, el cual entrará en funcionamiento a partir del 31 de diciembre de 2026; asimismo, emitirá las disposiciones de carácter general que regulen su integración, operación y funcionamiento. TERCERO.- Hasta en tanto entre en funciones el SITAEX, seguirá operando el Sistema Integral de Cosecha de Aguacate (SICOA) establecido por la Asociación de Productores Empacadores de Aguacate de México A.C. (APEAM A.C.), que señala la Sección III, numeral 6, párrafo 6.4.1. del Plan de Trabajo Operativo " Enfoque de sistemas para la importación de aguacate Hass de México a Estados Unidos " . Una vez que entre en operaciones el SITAEX, SENASICA continuará proveyendo, a través de éste, información al SICOA, con la intención de que la APEAM concentre la información de sus agremiados con fines logísticos para el seguimiento de los huertos que cumplan con los requisitos para exportación de fruta fresca de aguacate. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2026. - La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural , Columba Jazmín López Gutiérrez .- Rúbrica. Anexo Único

CARTILLA FITOSANITARIA PARA MOVILIZACION NACIONAL

Nombre del productor: Nombre del huerto:

No. de registro del huerto: Coordenadas GPS: Superficie:

Número de árboles muestreados: Número de frutos muestreados: Numero de frutos disectados:

Barrenador del hueso Barrenador de ramas

Especie detectada Árboles infestados % Frutos infestados Especie detectada Árboles infestados % Frutos infestados

Nombre producto: Variedad: Presentación:

Uso: Producción estimada: Fecha de inicio de cosecha

Volumen movilizado a la fecha: Volumen que moviliza: Unidad de medida:

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