DOF · September 28, 2026
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
Published by SECRETARIA DE ECONOMIA ().
- Date
- 28-09-2026
- Agency
- SECRETARIA DE ECONOMIA
- Page
- 13
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What the publication says
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA PISO Y MURO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD_06-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Solicitud 1. El 26 de marzo de 2025, Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V., Cesantoni, S.A. de C.V. y Nitropiso, S.A. de C.V., en adelante Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro, en adelante recubrimientos cerámicos, que ingresan bajo los regímenes temporal y definitivo, así como los que ingresan al amparo de la Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República de la India, en adelante India, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 13 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia " , en adelante la Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto investigado son losetas o baldosas cerámicas, que constituyen los genéricamente denominados " recubrimientos cerámicos para piso y muro " . 4. Los recubrimientos cerámicos se componen físicamente de un cuerpo plano en espesores diversos, de forma generalmente cuadrada o rectangular, pueden ser esmaltados o no, fabricados a partir de una mezcla de arcillas y minerales, su proceso de cocción les confiere una estructura rígida que les permite soportar peso e impacto. Se pueden clasificar como " cerámicos " cuando su porcentaje de absorción de agua es superior a 0.5% en peso o como " porcelánicos " cuando su porcentaje de absorción de agua es igual o menor a 0.5% en peso. Su función es recubrir o proteger superficies de pisos, muros o paredes. 5. El producto investigado se conoce comercialmente como baldosa, azulejo, loseta, piso cerámico, piso porcelánico, recubrimiento y/o revestimiento cerámico, recubrimiento y/o revestimiento porcelánico, entre otros nombres equivalentes. 6. De acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Resolución de Inicio no forman parte de la cobertura de producto investigado, las siguientes piezas especiales que se describen a continuación: Piezas especiales Nombre
Pieza que se utiliza en las esquinas internas o externas de cubiertas de baño y cocina instaladas con muro o revestimiento de pared, las cuales dan continuidad a cenefas y listelos. Presenta un radio convexo o cóncavo en uno de sus bordes.
Pieza de forma rectangular obtenida mediante corte o molde, constituye elementos repetidos de un mismo adorno, puede presentarse sobre revestimientos, unida con una malla de cartón o con terminación en punta.
Pieza tipo bordura que tiene moldeado los bordes de una soga.
Pieza de forma rectangular más pequeña que una cenefa, recta, obtenida mediante corte o molde.
Pieza decorada que se utiliza para acentuar el decorado de pisos y muros.
Pieza cortada de la base original en cuadros o rectángulos para hacer instalaciones combinadas.
Pieza con una bordura o relieve que sobresale de la base cerámica o parte plana, generalmente no decorada.
Pieza con bordura o relieve con apariencia de medio círculo.
Pieza cuadrada o rectangular, que en una orilla se le inserta una media caña o media vuelta, o en la misma pieza presenta un boleado. Sirve para recubrir escaleras.
Pieza cuadrada formada por pedazos de varios colores, decorados sobre malla de cartón.
Pieza cuadrada que da vuelta o continuidad a una cenefa.
Pieza formada por cortes regulares o irregulares de varios colores de piso unidas con una malla de cartón que sirve para dar continuidad a una cenefa.
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